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Montevideo, enero de 2021
Uruguay: Caso colectivo por vulneración del derecho a la vivienda se presenta ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas.
El caso del Asentamiento Nuevo Comienzo en Santa Catalina, Montevideo-Uruguay ha sido presentado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la ONU, denunciando la vulneración que sufren decenas de familias precariamente asentadas y la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, omitiendo las obligaciones que tiene en materia de derechos humanos relativos a la vivienda y al hábitat.
La Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, Universidad de la República, con el apoyo de integrantes de organizaciones y profesionales de varias disciplinas ha presentado ante el Comité DESC de Naciones Unidas una petición en nombre de 54 familias del Asentamiento “Nuevo Comienzo” en Santa Catalina, Montevideo. El caso es especialmente relevante ya que podría constituir un antecedente importante para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho a la vivienda adecuada que tiene el Estado y que, en este, como en otros casos, permanece omiso.
Sumado a la situación de precariedad y vulneración del derecho a la vivienda y demás derechos
relacionados, la actual situación de crisis sanitaria hace urgente la intervención para evitar un accionar que podría no tener reparación posible si el Estado procediera a un desalojo sin alternativas. En este contexto, es que se ha enviado la petición ante el Comité DESC tendiente a evitar un daño irreparable y a solicitar una respuesta adecuada desde el Estado en función de las obligaciones legales en materia de derechos humanos.
El derecho a la vivienda es un derecho constitucional (Art. 45) y el Estado uruguayo se ha comprometido a respetar y garantizar este derecho como Estado parte del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Asimismo, el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo del PIDESC, por el cual reconoce la justiciabilidad de éste y demás derechos contenidos en el Pacto, lo que significa que las personas pueden reclamar este derecho ante un tribunal judicial y recurrir a presentar una queja internacional ante el Comité DESC cuando a nivel nacional estos mecanismos se hayan agotado o resultan inefectivos.
El Estado tiene entonces una obligación legal de generar acciones y de acuerdo a los principios de
derechos humanos, debe prestar especial atención a grupos que enfrentan particulares situaciones de
precariedad, vulnerabilidad o discriminación.
¿Por qué es importante el reclamo de este derecho?
A pesar de las obligaciones legales de garantizar el derecho a la vivienda, la realidad nos muestra que miles de personas y familias no tienen garantizado el acceso a una vivienda adecuada. En Santa Catalina, como en otros casos, las familias se han visto forzadas a ocupar un lugar donde habitar y el Estado garante de los derechos humanos, aún está ausente para hacer efectivo este derecho.
Lo que hemos visto, en cambio, es la utilización de la vía penal (usurpación) para castigar a personas que no cuentan con otro lugar donde habitar y a quienes el Estado no ha dado respuesta ante la vulneración reiterada de su derecho a la vivienda adecuada. Por tanto, la situación de estas familias se agrava por los procesos penales que varios de sus integrantes -mayoritariamente mujeres jefas de familia- han estado enfrentando. Es preocupante que se siga utilizando la figura de usurpación en estos casos que claramente son resultado de situaciones de vulneraciones previas. Uruguay ya fue observado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)(1) en 2017, por la utilización de esta figura que criminaliza a las personas pobres, sin acceso a una vivienda adecuada.
También la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) recomendó(2) a la Fiscalía General de la Nación en julio de 2019, la realización de un protocolo de actuación para los casos de especial vulnerabilidad que podrían generar un desalojo, como el caso de las familias en Santa Catalina. En dicha resolución la Institución recomendaba “que disponga la comunicación y coordinación interinstitucional con el fin de asegurar que no se agudice la vulneración de derechos de las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, estableciendo, entre otras medidas, un procedimiento alternativo con medidas de urgencia y provisorio destinado a estas familias, concretamente las integradas por niñas/os, adolescentes, adultos mayores o mujeres jefas de hogar.
Este protocolo ante cualquier proceso civil o penal que involucre a personas de especial vulnerabilidad, una vez constatada por los órganos jurisdiccionales intervinientes
estas circunstancias […] se deberá informar y requerir la intervención de los organismos estatales y
departamentales con competencia en políticas de desarrollo social, como MIDES, MVOTMA; ASSE; INAU y los gobiernos departamentales competentes.”
Como ya ha indicado el Comité DESC en su Observación General 4 de 1991: El derecho a la vivienda, significa el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Así pues, ‘la dignidad inherente a la persona humana’, de la que […] se derivan los derechos del Pacto, exige que el término ‘vivienda’ se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.
Así de claro lo entienden los niños, niñas y adolescentes que junto a sus familias esperan obtener un
reconocimiento de este derecho y ser sujetos de acciones para su verdadero cumplimiento.
En palabras de una niña del Asentamiento Nuevo Comienzo: “yo quiero pedirles si pueden ayudar
a mi mamá y mis vecinos a cumplir el sueño de la casa propia. Un techo que no se llueva, un baño lindo y unas paredes de material. Tener luz y agua.”
Más Información y antecedentes del caso:
Territorio común | la diaria | Uruguay (mayo 2020)
Declaración sobre procesamientos en Santa Catalina. CIEDUR, FUCVAM y CLADEM ( mayo 2020)
Comunicado red de Ollas Populares diciembre 2020
Coordinadora Nacional de Asentamientos
Actas Comisión de Vivienda territorio y Medioambiente de la Cámara de Representantes. N 172/2020
El fotógrafo “Pata Eizmendi” y su trabajo y colaboración con los niños y niñas del Asentamiento Nuevo Comienzo enero 2021.
1) Proyecto de Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Uruguay (E/C.12/URY/CO/5 ) 2) Resolución INDDHH 755-2019, 29 de julio de 2019